SRI Guía del Impuesto a la Renta en Ecuador
Aprende quién debe declarar Impuesto a la Renta en Ecuador, tabla 2026, fracción básica, gastos personales, rebaja, retenciones,...
Guía completa sobre el Impuesto a la Salida de Divisas ISD en Ecuador: qué operaciones lo generan, tarifa vigente 2026, montos exentos, consumos con tarjetas en el exterior, transferencias internacionales, presunciones tributarias, exenciones, formas de pago y recomendaciones para revisar la información oficial en el SRI.

El Impuesto a la Salida de Divisas, conocido como ISD, es un tributo que grava determinadas transferencias, envíos, traslados o pagos de dinero hacia el exterior desde Ecuador.
Puede aplicarse en operaciones realizadas mediante efectivo, cheques, transferencias bancarias, pagos internacionales, giros, retiros, consumos con tarjetas en el exterior o pagos efectuados desde el exterior por sujetos domiciliados o residentes en Ecuador, según las condiciones previstas por la normativa tributaria.
En términos prácticos, si una persona, empresa o entidad realiza una operación que implica salida de divisas o una presunción de salida de divisas, debe revisar si corresponde pagar ISD, si existe una exención o si aplica una tarifa diferenciada.
El ISD puede ser pagado por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, cuando realizan operaciones sujetas al impuesto o se encuentran dentro de causales de presunción.
Cuando realizan transferencias al exterior, llevan efectivo fuera del país por encima del monto exento o efectúan consumos internacionales sujetos al impuesto.
Cuando pagan proveedores del exterior, importaciones, servicios, intangibles, financiamiento u operaciones internacionales gravadas.
Las entidades del sistema financiero pueden actuar como agentes de retención cuando transfieren divisas al exterior por disposición de terceros.
Empresas de courier, almacenes libres y otros sujetos pueden actuar como agentes de percepción en determinados casos.
El ISD puede relacionarse con distintas operaciones de salida de divisas. La obligación final depende del tipo de operación, monto, beneficiario, país de destino, forma de pago, exención aplicable y normativa vigente.
| Operación | Cuándo puede generar ISD | Qué revisar |
|---|---|---|
| Transferencias al exterior | Cuando se envía dinero desde Ecuador hacia cuentas, personas o empresas ubicadas fuera del país. | Motivo de la transferencia, beneficiario, monto, exención y comprobante bancario. |
| Giros o envíos de dinero | Cuando se remiten divisas mediante courier, intermediarios o canales autorizados. | Agente de percepción, valor enviado y documento de respaldo. |
| Efectivo al salir del país | Cuando una persona abandona Ecuador portando efectivo superior al monto exento. | Valor llevado, 3 SBU exentos, declaración y control aduanero o migratorio. |
| Tarjetas en el exterior | Cuando se realizan consumos, avances o retiros fuera del país y se supera el monto exento anual. | Titular principal, tarjetas adicionales, consumos acumulados y retención aplicada. |
| Importaciones | Cuando se realizan pagos al exterior relacionados con importación de bienes, servicios o intangibles. | Declaración aduanera, proveedor, base imponible, tarifa y posibles tratamientos especiales. |
| Pagos desde el exterior | Cuando sujetos residentes o domiciliados en Ecuador pagan obligaciones con recursos financieros en el exterior. | Presunción del impuesto, registros contables, contratos y soporte documental. |
| Exportaciones no ingresadas | Cuando divisas provenientes de exportaciones no ingresan al país dentro del plazo aplicable. | Exportaciones realizadas, divisas ingresadas, plazo y documentación bancaria. |
Para 2026, el SRI mantiene la tarifa general del ISD en 5%. Además, existen tarifas diferenciadas para ciertos casos específicos, como importaciones de combustibles, sector farmacéutico y determinados sectores productivos.
| Concepto | Información referencial 2026 | Observación |
|---|---|---|
| Tarifa general ISD | 5% | Tarifa general 2026 |
| Importaciones de combustibles | 0% | Tratamiento específico |
| Subpartidas del sector farmacéutico | 0% | Según listado aplicable |
| Subpartidas de sectores productivos | 2,5% | Según listado aplicable |
| Efectivo al salir del país | Exento hasta 3 SBU: USD 1.446,00 | Año 2026 |
| Tarjetas en el exterior | Exento hasta USD 5.188,26 anual | 2025, 2026 y 2027 |
| Educación y salud | Pueden aplicar exenciones específicas | Con requisitos |
La fórmula general es sencilla cuando no existe exención ni tarifa diferenciada: se identifica la base imponible de la operación y se aplica la tarifa vigente. Sin embargo, el caso puede cambiar si existe monto exento, retención automática, presunción o tratamiento especial.
| Ejemplo | Cálculo referencial | Resultado |
|---|---|---|
| Transferencia al exterior por USD 1.000 sin exención | 1.000 × 5% | USD 50 de ISD |
| Salida con efectivo de USD 2.000 en 2026 | Exceso sobre USD 1.446 = USD 554 × 5% | USD 27,70 de ISD referencial |
| Operación con tarifa diferenciada 2,5% | Base gravada × 2,5% | Depende del monto y listado aplicable |
Los consumos, avances y retiros realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito pueden generar ISD cuando superan el monto exento anual establecido.
Para 2025, 2026 y 2027, el monto exento anual indicado para consumos o retiros en el exterior con tarjetas es de USD 5.188,26. Si se supera ese límite y no hubo retención automática, el titular principal puede tener que declarar y pagar el impuesto.
Los consumos de tarjetas adicionales se computan a nombre del titular principal de la cuenta.
Si usas tarjetas de diferentes bancos, revisa el consumo acumulado anual, no solo el valor por cada entidad.
Si corresponde declarar directamente, se revisa el calendario del SRI según noveno dígito de cédula o RUC.
Las personas que abandonen Ecuador llevando divisas en efectivo deben revisar el monto permitido sin ISD. Para 2026, el monto exento equivale a 3 salarios básicos unificados, es decir, USD 1.446,00.
Si el efectivo no supera el monto exento aplicable, no se genera ISD por ese concepto.
El ISD puede aplicarse sobre el valor que excede el monto exento, según la tarifa vigente.
Puede existir control migratorio o aduanero sobre divisas transportadas al salir del país.
Además de las transferencias directas al exterior, el ISD puede generarse por presunciones tributarias. Esto ocurre cuando la normativa considera que existe salida de divisas aunque el pago no se haya hecho mediante una transferencia directa desde Ecuador.
Pueden generar ISD cuando son realizados por personas naturales o sociedades domiciliadas o residentes en Ecuador usando recursos financieros fuera del país.
Si las divisas correspondientes a exportaciones de bienes o servicios no ingresan al país dentro del plazo establecido, puede generarse presunción.
Pueden existir reglas especiales cuando pagos de importaciones, servicios o intangibles se realizan con recursos financieros desde el exterior.
Los pagos por contratos con participación de personas no residentes pueden generar ISD bajo reglas específicas.
Algunas operaciones pueden estar exentas, no sujetas o tener tratamiento diferenciado, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa tributaria y se conserven los respaldos exigidos.
| Caso | Tratamiento posible | Qué revisar |
|---|---|---|
| Educación en el exterior | Puede aplicar exención si cumple condiciones y documentación. | Institución educativa, beneficiario, autorización y documentos exigidos. |
| Salud o enfermedades catastróficas | Puede aplicar exención para ciertos pagos relacionados con tratamiento. | Certificados médicos, proformas, beneficiario y documentación de soporte. |
| Financiamiento externo | Puede estar exento si cumple plazo, condiciones y requisitos. | Contrato, plazo, registro, pagos, intereses y abonos extraordinarios. |
| Dividendos al exterior | Pueden existir exenciones o limitaciones según beneficiario y cadena de propiedad. | Beneficiario efectivo, residencia fiscal, estructura accionaria y pago de IR. |
| ZEDE y actividades productivas | Pueden tener reglas específicas para ciertas operaciones. | Actividad autorizada, importaciones, servicios y normativa aplicable. |
| Sector farmacéutico o productivo | Puede aplicar tarifa 0% o 2,5% según listado de subpartidas. | Partida arancelaria, listado vigente y documentos de importación. |
Determina si se trata de una transferencia, pago, envío, giro, consumo con tarjeta, importación, exportación o salida de efectivo.
Verifica si el dinero sale del país, si se paga desde el exterior o si la operación encaja en una causal de presunción.
Analiza si la operación tiene monto exento, exención por educación, salud, financiamiento, sector productivo u otro tratamiento especial.
Antes de calcular cualquier valor, confirma si aplica 5%, 2,5%, 0% u otro tratamiento según normativa vigente.
Determina si el impuesto aplica sobre el monto total, el exceso del monto exento, el valor en aduana u otra base imponible.
Guarda comprobantes de transferencia, documentos bancarios, contratos, facturas, certificados y formularios relacionados con la operación.
Para operaciones empresariales, importaciones, exportaciones, financiamiento externo o pagos recurrentes, valida el caso con un profesional tributario.
En muchos casos, el ISD es retenido o percibido por instituciones financieras, courier u otros agentes. Sin embargo, existen situaciones en las que el contribuyente debe declarar y pagar directamente mediante los formularios habilitados por el SRI.
Cuando el banco actúa como agente de retención, el impuesto puede cargarse al momento de transferir o pagar al exterior.
Empresas de courier pueden percibir el ISD cuando envían divisas al exterior por cuenta de clientes.
Puede aplicar cuando no hubo retención o percepción y el contribuyente debe regularizar el impuesto.
Las fechas pueden depender del tipo de obligación, agente, contribuyente especial o noveno dígito.
Para respaldar una operación relacionada con ISD, conserva documentos que permitan demostrar motivo, monto, beneficiario, exención, tarifa aplicada y forma de pago.
Transferencias, pagos, giros, retiros, consumos o movimientos financieros realizados.
Documentos que justifiquen el motivo del pago, servicio, importación o transferencia hacia el exterior.
Respaldos exigidos para exenciones, tratamientos especiales o justificación tributaria.
En salida de efectivo, conserva soportes de viaje, origen de fondos y declaraciones si corresponden.
Declaración aduanera, valor en aduana, facturas de importación, partida arancelaria y soportes de nacionalización.
Autorizaciones simples, poderes, solicitudes de exención o comunicaciones con instituciones financieras.
Estos errores pueden generar diferencias tributarias, pagos pendientes, sanciones o problemas al justificar una exención:
| Error | Qué puede pasar | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Usar una tarifa antigua | Puede causar cálculo incorrecto del impuesto. | Revisa la tarifa vigente del año y el tipo de operación. |
| Asumir que toda transferencia paga 5% | Podrías ignorar una exención o tarifa diferenciada aplicable. | Verifica si existe tratamiento especial, exención o listado sectorial. |
| No controlar consumos con varias tarjetas | Podrías superar el monto exento anual sin declarar el exceso. | Suma consumos y retiros de todas las tarjetas del titular principal. |
| No declarar cuando no hubo retención | El impuesto puede quedar pendiente y generar controles posteriores. | Revisa si debes declarar directamente en SRI en Línea. |
| No conservar soportes de exención | Puede ser difícil justificar que la operación no debía pagar ISD. | Guarda formularios, certificados, facturas y documentos exigidos. |
| Confundir pago exterior con pago local | Algunas operaciones desde el exterior pueden generar presunción de ISD. | Analiza quién paga, desde dónde se paga y qué obligación se cancela. |
En ciertos casos, los pagos de ISD realizados en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital incluidos en listados emitidos por el Comité de Política Tributaria pueden considerarse crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.
Esta aplicación no es automática para todo ISD pagado. Debe verificarse el listado aplicable, el año fiscal, la importación realizada, la documentación de soporte y el uso dentro del plazo permitido.
El SRI cuenta con procedimientos de devolución del ISD para determinados casos, como crédito tributario generado por ISD, exportadores habituales de bienes, exportadores de servicios o comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, siempre que se cumplan requisitos.
Puede aplicar cuando el ISD cumple condiciones para crédito tributario y no fue utilizado en los períodos permitidos.
Exportadores habituales de bienes o servicios pueden revisar procedimientos específicos de devolución.
Puede existir devolución del ISD pagado por comisiones al exterior vinculadas a servicios de turismo receptivo.
Antes de declarar, pagar o aplicar una exención del ISD, revisa:
Consulta información general sobre obligaciones tributarias y declaraciones.
Verifica deudas, obligaciones, pagos y certificados del SRI.
Accede a más guías informativas disponibles en ConsultaEC.
Es el Impuesto a la Salida de Divisas, relacionado con determinadas transferencias, pagos, envíos, traslados de dinero hacia el exterior o causales de presunción previstas por la normativa.
Para 2026, la tarifa general publicada por el SRI es del 5%, salvo tratamientos especiales, tarifas diferenciadas o exenciones aplicables.
Para 2026, el monto exento corresponde a 3 salarios básicos unificados, equivalente a USD 1.446,00. El impuesto puede aplicar sobre el exceso.
Para 2025, 2026 y 2027, el SRI indica un monto exento anual de USD 5.188,26 para consumos o retiros realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito.
No necesariamente. Algunas operaciones pueden estar exentas, no sujetas o tener tratamiento especial según la normativa vigente y la documentación presentada.
Si la operación estaba gravada y no hubo retención automática, el contribuyente puede tener que declarar y pagar directamente mediante los formularios habilitados por el SRI.
En ciertos casos, el ISD pagado en importación de materias primas, insumos y bienes de capital incluidos en listados autorizados puede considerarse crédito tributario de Impuesto a la Renta.
No. ConsultaEC solo ofrece información orientativa y enlaces de referencia. El cálculo debe verificarse en el SRI o con asesoría tributaria.
Conviene conservar comprobantes bancarios, facturas, contratos, certificados, formularios, documentos aduaneros y soportes que respalden la operación.
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