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Impuesto a la Salida de Divisas ISD en Ecuador 2026

Guía completa sobre el Impuesto a la Salida de Divisas ISD en Ecuador: qué operaciones lo generan, tarifa vigente 2026, montos exentos, consumos con tarjetas en el exterior, transferencias internacionales, presunciones tributarias, exenciones, formas de pago y recomendaciones para revisar la información oficial en el SRI.

Impuesto a la Salida de Divisas ISD Ecuador

¿Qué es el ISD?

El Impuesto a la Salida de Divisas, conocido como ISD, es un tributo que grava determinadas transferencias, envíos, traslados o pagos de dinero hacia el exterior desde Ecuador.

Puede aplicarse en operaciones realizadas mediante efectivo, cheques, transferencias bancarias, pagos internacionales, giros, retiros, consumos con tarjetas en el exterior o pagos efectuados desde el exterior por sujetos domiciliados o residentes en Ecuador, según las condiciones previstas por la normativa tributaria.

En términos prácticos, si una persona, empresa o entidad realiza una operación que implica salida de divisas o una presunción de salida de divisas, debe revisar si corresponde pagar ISD, si existe una exención o si aplica una tarifa diferenciada.

Importante: ConsultaEC es una guía informativa independiente. No pertenece al SRI, no calcula impuestos de forma oficial, no presenta declaraciones, no gestiona exenciones y no almacena datos personales o tributarios.

¿Quiénes deben pagar ISD?

El ISD puede ser pagado por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, cuando realizan operaciones sujetas al impuesto o se encuentran dentro de causales de presunción.

Personas naturales

Cuando realizan transferencias al exterior, llevan efectivo fuera del país por encima del monto exento o efectúan consumos internacionales sujetos al impuesto.

Sociedades

Cuando pagan proveedores del exterior, importaciones, servicios, intangibles, financiamiento u operaciones internacionales gravadas.

Instituciones financieras

Las entidades del sistema financiero pueden actuar como agentes de retención cuando transfieren divisas al exterior por disposición de terceros.

Courier y otros agentes

Empresas de courier, almacenes libres y otros sujetos pueden actuar como agentes de percepción en determinados casos.

Que el banco o emisor de tarjeta no haya retenido automáticamente no siempre significa que no exista obligación. En ciertos casos, el contribuyente debe declarar y pagar directamente.

Operaciones que pueden generar ISD

El ISD puede relacionarse con distintas operaciones de salida de divisas. La obligación final depende del tipo de operación, monto, beneficiario, país de destino, forma de pago, exención aplicable y normativa vigente.

OperaciónCuándo puede generar ISDQué revisar
Transferencias al exteriorCuando se envía dinero desde Ecuador hacia cuentas, personas o empresas ubicadas fuera del país.Motivo de la transferencia, beneficiario, monto, exención y comprobante bancario.
Giros o envíos de dineroCuando se remiten divisas mediante courier, intermediarios o canales autorizados.Agente de percepción, valor enviado y documento de respaldo.
Efectivo al salir del paísCuando una persona abandona Ecuador portando efectivo superior al monto exento.Valor llevado, 3 SBU exentos, declaración y control aduanero o migratorio.
Tarjetas en el exteriorCuando se realizan consumos, avances o retiros fuera del país y se supera el monto exento anual.Titular principal, tarjetas adicionales, consumos acumulados y retención aplicada.
ImportacionesCuando se realizan pagos al exterior relacionados con importación de bienes, servicios o intangibles.Declaración aduanera, proveedor, base imponible, tarifa y posibles tratamientos especiales.
Pagos desde el exteriorCuando sujetos residentes o domiciliados en Ecuador pagan obligaciones con recursos financieros en el exterior.Presunción del impuesto, registros contables, contratos y soporte documental.
Exportaciones no ingresadasCuando divisas provenientes de exportaciones no ingresan al país dentro del plazo aplicable.Exportaciones realizadas, divisas ingresadas, plazo y documentación bancaria.

Tarifa vigente del ISD en Ecuador 2026

Para 2026, el SRI mantiene la tarifa general del ISD en 5%. Además, existen tarifas diferenciadas para ciertos casos específicos, como importaciones de combustibles, sector farmacéutico y determinados sectores productivos.

ConceptoInformación referencial 2026Observación
Tarifa general ISD5%Tarifa general 2026
Importaciones de combustibles0%Tratamiento específico
Subpartidas del sector farmacéutico0%Según listado aplicable
Subpartidas de sectores productivos2,5%Según listado aplicable
Efectivo al salir del paísExento hasta 3 SBU: USD 1.446,00Año 2026
Tarjetas en el exteriorExento hasta USD 5.188,26 anual2025, 2026 y 2027
Educación y saludPueden aplicar exenciones específicasCon requisitos
Importante: no uses tablas antiguas para calcular el ISD. Antes de pagar, declarar o aplicar una exención, verifica tarifa, monto exento y requisitos directamente en el SRI.

Cómo calcular el ISD de forma referencial

La fórmula general es sencilla cuando no existe exención ni tarifa diferenciada: se identifica la base imponible de la operación y se aplica la tarifa vigente. Sin embargo, el caso puede cambiar si existe monto exento, retención automática, presunción o tratamiento especial.

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Fórmula referencial: ISD = base imponible gravada × tarifa aplicable.
EjemploCálculo referencialResultado
Transferencia al exterior por USD 1.000 sin exención1.000 × 5%USD 50 de ISD
Salida con efectivo de USD 2.000 en 2026Exceso sobre USD 1.446 = USD 554 × 5%USD 27,70 de ISD referencial
Operación con tarifa diferenciada 2,5%Base gravada × 2,5%Depende del monto y listado aplicable
Estos ejemplos son referenciales. Para declarar, pagar o aplicar exenciones, revisa el formulario, normativa vigente y documentación de soporte.

ISD por consumos y retiros con tarjetas en el exterior

Los consumos, avances y retiros realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito pueden generar ISD cuando superan el monto exento anual establecido.

Para 2025, 2026 y 2027, el monto exento anual indicado para consumos o retiros en el exterior con tarjetas es de USD 5.188,26. Si se supera ese límite y no hubo retención automática, el titular principal puede tener que declarar y pagar el impuesto.

Titular principal

Los consumos de tarjetas adicionales se computan a nombre del titular principal de la cuenta.

Varias tarjetas

Si usas tarjetas de diferentes bancos, revisa el consumo acumulado anual, no solo el valor por cada entidad.

Declaración anual

Si corresponde declarar directamente, se revisa el calendario del SRI según noveno dígito de cédula o RUC.

Si superas el monto exento anual y el banco no retuvo el ISD, no asumas que la obligación desapareció. Revisa tu caso en SRI en Línea o con asesoría tributaria.

Efectivo al salir del país

Las personas que abandonen Ecuador llevando divisas en efectivo deben revisar el monto permitido sin ISD. Para 2026, el monto exento equivale a 3 salarios básicos unificados, es decir, USD 1.446,00.

No supera el monto exento

Si el efectivo no supera el monto exento aplicable, no se genera ISD por ese concepto.

Supera el monto exento

El ISD puede aplicarse sobre el valor que excede el monto exento, según la tarifa vigente.

Control de salida

Puede existir control migratorio o aduanero sobre divisas transportadas al salir del país.

Si viajas con montos altos, conserva documentos que respalden origen, destino y finalidad de los fondos.

Presunciones del ISD

Además de las transferencias directas al exterior, el ISD puede generarse por presunciones tributarias. Esto ocurre cuando la normativa considera que existe salida de divisas aunque el pago no se haya hecho mediante una transferencia directa desde Ecuador.

Pagos desde el exterior

Pueden generar ISD cuando son realizados por personas naturales o sociedades domiciliadas o residentes en Ecuador usando recursos financieros fuera del país.

Exportaciones no ingresadas

Si las divisas correspondientes a exportaciones de bienes o servicios no ingresan al país dentro del plazo establecido, puede generarse presunción.

Importaciones y servicios

Pueden existir reglas especiales cuando pagos de importaciones, servicios o intangibles se realizan con recursos financieros desde el exterior.

Espectáculos públicos

Los pagos por contratos con participación de personas no residentes pueden generar ISD bajo reglas específicas.

Estos casos pueden ser complejos. Para empresas, exportadores, importadores, pagos internacionales recurrentes o montos altos, conviene validar la operación con asesoría tributaria.

Exenciones y casos especiales del ISD

Algunas operaciones pueden estar exentas, no sujetas o tener tratamiento diferenciado, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa tributaria y se conserven los respaldos exigidos.

CasoTratamiento posibleQué revisar
Educación en el exteriorPuede aplicar exención si cumple condiciones y documentación.Institución educativa, beneficiario, autorización y documentos exigidos.
Salud o enfermedades catastróficasPuede aplicar exención para ciertos pagos relacionados con tratamiento.Certificados médicos, proformas, beneficiario y documentación de soporte.
Financiamiento externoPuede estar exento si cumple plazo, condiciones y requisitos.Contrato, plazo, registro, pagos, intereses y abonos extraordinarios.
Dividendos al exteriorPueden existir exenciones o limitaciones según beneficiario y cadena de propiedad.Beneficiario efectivo, residencia fiscal, estructura accionaria y pago de IR.
ZEDE y actividades productivasPueden tener reglas específicas para ciertas operaciones.Actividad autorizada, importaciones, servicios y normativa aplicable.
Sector farmacéutico o productivoPuede aplicar tarifa 0% o 2,5% según listado de subpartidas.Partida arancelaria, listado vigente y documentos de importación.
Una exención no se aplica solo por el motivo del pago. Debe cumplirse el requisito legal, el procedimiento y la documentación que corresponda.

Cómo revisar si debes pagar ISD paso a paso

1

Identifica la operación

Determina si se trata de una transferencia, pago, envío, giro, consumo con tarjeta, importación, exportación o salida de efectivo.

3

Confirma si aplica exención

Analiza si la operación tiene monto exento, exención por educación, salud, financiamiento, sector productivo u otro tratamiento especial.

4

Verifica la tarifa vigente

Antes de calcular cualquier valor, confirma si aplica 5%, 2,5%, 0% u otro tratamiento según normativa vigente.

5

Calcula la base gravada

Determina si el impuesto aplica sobre el monto total, el exceso del monto exento, el valor en aduana u otra base imponible.

6

Conserva respaldos

Guarda comprobantes de transferencia, documentos bancarios, contratos, facturas, certificados y formularios relacionados con la operación.

7

Consulta asesoría si el caso es complejo

Para operaciones empresariales, importaciones, exportaciones, financiamiento externo o pagos recurrentes, valida el caso con un profesional tributario.

Declaración y pago del ISD

En muchos casos, el ISD es retenido o percibido por instituciones financieras, courier u otros agentes. Sin embargo, existen situaciones en las que el contribuyente debe declarar y pagar directamente mediante los formularios habilitados por el SRI.

Retención bancaria

Cuando el banco actúa como agente de retención, el impuesto puede cargarse al momento de transferir o pagar al exterior.

Percepción por courier

Empresas de courier pueden percibir el ISD cuando envían divisas al exterior por cuenta de clientes.

Declaración directa

Puede aplicar cuando no hubo retención o percepción y el contribuyente debe regularizar el impuesto.

Calendario tributario

Las fechas pueden depender del tipo de obligación, agente, contribuyente especial o noveno dígito.

La declaración del ISD se realiza únicamente a través de internet utilizando el formulario establecido por el SRI para este impuesto.

Documentos que conviene conservar

Para respaldar una operación relacionada con ISD, conserva documentos que permitan demostrar motivo, monto, beneficiario, exención, tarifa aplicada y forma de pago.

Comprobantes bancarios

Transferencias, pagos, giros, retiros, consumos o movimientos financieros realizados.

Facturas o contratos

Documentos que justifiquen el motivo del pago, servicio, importación o transferencia hacia el exterior.

Certificados o soportes

Respaldos exigidos para exenciones, tratamientos especiales o justificación tributaria.

Documentos de viaje

En salida de efectivo, conserva soportes de viaje, origen de fondos y declaraciones si corresponden.

Documentos aduaneros

Declaración aduanera, valor en aduana, facturas de importación, partida arancelaria y soportes de nacionalización.

Comunicaciones y autorizaciones

Autorizaciones simples, poderes, solicitudes de exención o comunicaciones con instituciones financieras.

Errores comunes con el ISD

Estos errores pueden generar diferencias tributarias, pagos pendientes, sanciones o problemas al justificar una exención:

ErrorQué puede pasarCómo evitarlo
Usar una tarifa antiguaPuede causar cálculo incorrecto del impuesto.Revisa la tarifa vigente del año y el tipo de operación.
Asumir que toda transferencia paga 5%Podrías ignorar una exención o tarifa diferenciada aplicable.Verifica si existe tratamiento especial, exención o listado sectorial.
No controlar consumos con varias tarjetasPodrías superar el monto exento anual sin declarar el exceso.Suma consumos y retiros de todas las tarjetas del titular principal.
No declarar cuando no hubo retenciónEl impuesto puede quedar pendiente y generar controles posteriores.Revisa si debes declarar directamente en SRI en Línea.
No conservar soportes de exenciónPuede ser difícil justificar que la operación no debía pagar ISD.Guarda formularios, certificados, facturas y documentos exigidos.
Confundir pago exterior con pago localAlgunas operaciones desde el exterior pueden generar presunción de ISD.Analiza quién paga, desde dónde se paga y qué obligación se cancela.
No uses porcentajes compartidos en redes sociales o tablas antiguas para calcular el impuesto. La fuente principal debe ser el SRI.

¿El ISD puede servir como crédito tributario?

En ciertos casos, los pagos de ISD realizados en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital incluidos en listados emitidos por el Comité de Política Tributaria pueden considerarse crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.

Esta aplicación no es automática para todo ISD pagado. Debe verificarse el listado aplicable, el año fiscal, la importación realizada, la documentación de soporte y el uso dentro del plazo permitido.

Si tu empresa importa materias primas, insumos o bienes de capital, revisa con contabilidad si el ISD pagado puede ser crédito tributario o si corresponde solicitar devolución.

Devolución del ISD

El SRI cuenta con procedimientos de devolución del ISD para determinados casos, como crédito tributario generado por ISD, exportadores habituales de bienes, exportadores de servicios o comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, siempre que se cumplan requisitos.

Exportadores

Exportadores habituales de bienes o servicios pueden revisar procedimientos específicos de devolución.

Turismo receptivo

Puede existir devolución del ISD pagado por comisiones al exterior vinculadas a servicios de turismo receptivo.

Checklist rápido antes de pagar o declarar ISD

Antes de declarar, pagar o aplicar una exención del ISD, revisa:

  • Tipo de operación: transferencia, efectivo, tarjeta, importación, exportación, pago desde el exterior o presunción.
  • Base imponible: monto total, exceso sobre monto exento, valor en aduana u otra base aplicable.
  • Tarifa vigente: 5%, 2,5%, 0% u otro tratamiento según el caso.
  • Monto exento: efectivo al salir del país o consumos con tarjetas en el exterior.
  • Retención automática: confirma si el banco, courier o agente ya retuvo o percibió el impuesto.
  • Exención aplicable: educación, salud, financiamiento externo, sector productivo u otro beneficio.
  • Formulario: verifica si debes declarar directamente en SRI en Línea.
  • Documentos: conserva comprobantes, contratos, certificados, facturas y soportes bancarios.
  • Asesoría: consulta un profesional si hay importaciones, exportaciones, pagos recurrentes o montos altos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el ISD en Ecuador?

Es el Impuesto a la Salida de Divisas, relacionado con determinadas transferencias, pagos, envíos, traslados de dinero hacia el exterior o causales de presunción previstas por la normativa.

¿Cuál es la tarifa general del ISD en 2026?

Para 2026, la tarifa general publicada por el SRI es del 5%, salvo tratamientos especiales, tarifas diferenciadas o exenciones aplicables.

¿Cuánto efectivo puedo llevar al exterior sin pagar ISD?

Para 2026, el monto exento corresponde a 3 salarios básicos unificados, equivalente a USD 1.446,00. El impuesto puede aplicar sobre el exceso.

¿Cuál es el monto exento para tarjetas en el exterior?

Para 2025, 2026 y 2027, el SRI indica un monto exento anual de USD 5.188,26 para consumos o retiros realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito.

¿Todas las transferencias al exterior pagan ISD?

No necesariamente. Algunas operaciones pueden estar exentas, no sujetas o tener tratamiento especial según la normativa vigente y la documentación presentada.

¿Qué pasa si el banco no retuvo el ISD?

Si la operación estaba gravada y no hubo retención automática, el contribuyente puede tener que declarar y pagar directamente mediante los formularios habilitados por el SRI.

¿El ISD pagado puede usarse como crédito tributario?

En ciertos casos, el ISD pagado en importación de materias primas, insumos y bienes de capital incluidos en listados autorizados puede considerarse crédito tributario de Impuesto a la Renta.

¿ConsultaEC calcula el ISD?

No. ConsultaEC solo ofrece información orientativa y enlaces de referencia. El cálculo debe verificarse en el SRI o con asesoría tributaria.

¿Qué documentos debo conservar?

Conviene conservar comprobantes bancarios, facturas, contratos, certificados, formularios, documentos aduaneros y soportes que respalden la operación.

Aviso legal

ConsultaEC es una plataforma informativa independiente. No pertenece al Servicio de Rentas Internas, no calcula impuestos de forma oficial, no presenta declaraciones, no gestiona exenciones, no actúa como asesor tributario y no almacena datos personales o tributarios.
Para trámites oficiales, declaraciones, pagos, reclamos, devoluciones o aplicación de exenciones, verifica siempre la información directamente en el portal del SRI o consulta con un profesional calificado.

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