SRI Guía del Impuesto a la Renta en Ecuador
Aprende quién debe declarar Impuesto a la Renta en Ecuador, tabla 2026, fracción básica, gastos personales, rebaja, retenciones,...
Guía completa para entender cuándo un producto puede aplicar IVA 0% y cuándo debe gravar IVA 15% en Ecuador. Incluye criterios del SRI sobre alimentos en estado natural, productos procesados, leche, pan, combos, lotes, importaciones, regularización y documentos que conviene conservar.

La tarifa 0% de IVA es un tratamiento tributario previsto para determinados bienes y servicios señalados en la normativa ecuatoriana. No significa que el producto esté fuera del IVA, sino que la operación está gravada con una tarifa de cero.
Esta tarifa no debe aplicarse por analogía ni por interpretación amplia. Solo corresponde cuando el bien o servicio encaja expresamente en los casos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, reglamentos, resoluciones o criterios emitidos por la Administración Tributaria.
En alimentos, el criterio clave es revisar si el producto se mantiene en estado natural o si fue cocido, mezclado, aderezado, saborizado, transformado, preparado o industrializado de forma que cambie su naturaleza.
Antes de clasificar un producto, conviene diferenciar cuatro conceptos que suelen confundirse en facturación y declaraciones.
| Tratamiento | Qué significa | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| IVA 0% | La operación está gravada con IVA, pero la tarifa aplicable es cero. | Alimentos en estado natural cuando cumplen las condiciones legales. |
| IVA 15% | Tarifa general aplicable cuando no existe tarifa 0%, exención, tarifa especial o no objeto. | Productos procesados, preparados o transformados que no califican para 0%. |
| Exento | Operación liberada del impuesto por disposición específica. | Casos particulares previstos en acuerdos o normas especiales. |
| No objeto | Operación fuera del ámbito del IVA. | Casos definidos por la normativa que no constituyen hecho generador del impuesto. |
El SRI ha precisado criterios sobre la aplicación del IVA en la importación y comercialización local de productos alimenticios. En términos generales, la tarifa 0% se relaciona con bienes alimenticios de origen agropecuario, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal o similar, siempre que se mantengan en estado natural.
También se ha aclarado que ciertos procesos mínimos, como refrigeración, enfriamiento, congelación, cortado, pilado, triturado o empaque, no necesariamente cambian la naturaleza del producto si no lo transforman en un bien elaborado.
Los alimentos agropecuarios en estado natural pueden mantener tarifa 0% si no existe elaboración que modifique su naturaleza.
Los productos cocidos, aderezados, precocidos, mezclados, saborizados o transformados industrialmente pueden gravar 15% de IVA.
Si un conjunto incluye al menos un bien gravado con 15%, el conjunto completo puede quedar gravado con 15%.
Esta tabla resume criterios orientativos para clasificar ciertos bienes alimenticios. La aplicación final debe verificarse con la normativa vigente, facturas, composición del producto, presentación comercial, clasificación arancelaria y documentos de importación cuando corresponda.
| Categoría | Puede aplicar IVA 0% | Puede aplicar IVA 15% |
|---|---|---|
| Alimentos de origen agropecuario | 0% Frutas, verduras, carnes, pescado, huevos, granos y demás productos en estado natural. Pueden incluir refrigeración, congelación, pilado, cortado, triturado o empaque si no modifican su naturaleza. | 15% Pulpas, jugos procesados, batidos, infusiones listas para beber, carnes cocidas, adobadas, marinadas, sazonadas, tofu, mezclas de carnes con otros bienes o productos listos para consumo. |
| Lácteos | 0% Leche nacional en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo. También leche descremada o semidescremada cuando el proceso no modifica su naturaleza y no incluye aditivos. | 15% Leche importada cuando no califica para el tratamiento, leche saborizada, leche con frutas, aditivos, enzimas, condensada, evaporada, dulce de leche, suero, crema de leche o nata procesada. |
| Pan y productos de panadería | 0% Pan que cumple los requisitos técnicos aplicables y se ajusta a la definición correspondiente. | 15% Productos de pastelería, pasteles, galletas, muffins, panetón, sánduches, empanadas, pan de molde u otros productos que no cumplan la definición técnica de pan aplicable. |
| Productos elaborados básicos | 0% Azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, harinas de consumo humano, fideos, aceites comestibles excepto casos con tratamiento distinto, y ciertos enlatados nacionales permitidos. | 15% Edulcorantes, sopas instantáneas, apanaduras, productos saborizados, mezclas preparadas, alimentos listos para consumir o enlatados importados cuando no califican para tarifa 0%. |
| Combos, lotes y presentaciones agrupadas | 0% Solo si todos los bienes incluidos en el conjunto gozan individualmente de tarifa 0% y no existe un producto gravado dentro del lote. | 15% Si al menos uno de los bienes agrupados está gravado con 15%, el conjunto entero puede quedar gravado con 15%. |
| Alimentos preparados para consumo | Revisar caso Solo si el producto encaja expresamente en una categoría con tarifa 0%. | 15% Comidas preparadas, platos listos, alimentos sazonados, cocidos, combinados o servidos para consumo inmediato suelen requerir revisión para tarifa general. |
Un producto se considera en estado natural cuando conserva su naturaleza original y no ha sido sometido a procesos de elaboración que lo conviertan en un bien preparado, compuesto o transformado.
| Proceso | Puede mantener IVA 0% | Cuándo puede cambiar a 15% |
|---|---|---|
| Refrigeración o congelación | Cuando solo conserva el producto. | Si se combina con preparación, cocción, aderezo o mezcla. |
| Cortado o troceado | Cuando el producto sigue siendo el mismo alimento natural. | Si se vende como preparación lista con aditivos, salsas o ingredientes adicionales. |
| Empaque | Cuando solo sirve para conservación, transporte o venta. | Si el empaque forma parte de un combo con productos gravados. |
| Cocción, marinado o aderezo | Normalmente requiere revisión especial. | Puede modificar la naturaleza y llevar a tarifa 15%. |
| Mezcla o formulación industrial | Solo si existe norma expresa que lo permita. | Puede considerarse producto elaborado o procesado. |
El SRI precisó que la leche de producción nacional descremada y semidescremada puede mantener tarifa 0% de IVA cuando el proceso se limita a la separación física de la grasa láctea y no se agregan elementos que modifiquen su naturaleza.
En cambio, si se agregan aditivos, enzimas, saborizantes, frutas, azúcares, preparados u otros elementos que cambian la naturaleza del producto, puede aplicar la tarifa general vigente del 15% de IVA.
Leche nacional descremada o semidescremada sin aditivos adicionales que modifiquen su naturaleza.
Leche saborizada, con frutas, aditivos, enzimas, preparados o ingredientes que cambien su naturaleza.
Etiqueta, ingredientes, ficha técnica, origen, proceso aplicado y presentación comercial.
En cuanto al pan, el SRI precisó que la tarifa 15% puede aplicar a productos que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana aplicable para pan.
Por ello, no todo producto de panadería debe tratarse automáticamente como tarifa 0%. Productos de pastelería, panetón, muffins, galletas, sánduches, empanadas u otros preparados pueden tener tratamiento distinto según su composición y clasificación.
Pan que cumple con la definición técnica y condiciones aplicables según la normativa.
Pasteles, galletas, muffins, panetón, sánduches, empanadas, productos rellenos o preparaciones especiales.
Ingredientes, formulación, norma técnica, presentación, rellenos, coberturas y forma de comercialización.
Cuando se comercializan productos en combos, lotes, canastas o presentaciones agrupadas, la tarifa no debe analizarse únicamente por el producto principal. Si el conjunto incluye bienes con diferente tratamiento tributario, puede aplicarse la tarifa general al conjunto completo.
Todos los bienes incluidos gozan individualmente de tarifa 0% y no existe un producto gravado con 15% dentro del conjunto.
El lote incluye al menos un producto preparado, procesado, mezclado o gravado con la tarifa general vigente.
La forma de venta puede influir si el producto se ofrece como conjunto indivisible.
En importaciones, la tarifa de IVA puede depender de la naturaleza del producto, su composición, la partida arancelaria, documentos de nacionalización y criterios aplicables por el SRI y SENAE.
Un error en la clasificación puede generar diferencias tributarias, pagos adicionales, observaciones en aduana o regularizaciones posteriores.
Ayuda a identificar el tratamiento aduanero y tributario del producto importado.
Facturas, declaración aduanera, fichas técnicas y certificados pueden respaldar la tarifa aplicada.
El tratamiento del IVA debe revisarse antes de nacionalizar mercancías o comercializarlas localmente.
Antes de facturar un producto con tarifa 0% o 15%, realiza una revisión mínima del bien, su composición y la forma en que se comercializa.
Revisa si se trata de un alimento en estado natural, un producto elaborado, un lácteo, pan, combo, lote o producto preparado.
Analiza si el producto fue cocido, aderezado, precocido, mezclado, saborizado, enlatado, preparado o sometido a procesos industriales.
Comprueba ingredientes, empaque, ficha técnica, etiqueta, forma de venta y si se comercializa individualmente o en conjunto.
Contrasta el producto con la Ley de Régimen Tributario Interno, circulares del SRI, normas técnicas aplicables y criterios de SENAE cuando corresponda.
Verifica que el producto esté parametrizado con la tarifa correcta en tu facturador, punto de venta o sistema contable.
Conserva respaldo del análisis tributario, facturas, fichas técnicas, clasificación arancelaria y documentos de soporte.
Aplicar mal una tarifa puede generar diferencias en facturación, declaraciones, crédito tributario, retenciones y pagos al SRI. Si se facturó con 0% un producto que debía gravar 15%, puede existir impuesto omitido.
La regularización puede requerir declaraciones sustitutivas, emisión de notas de crédito o débito, correcciones contables y pago de impuesto, intereses o sanciones según corresponda.
Si tienes tienda, panadería, supermercado, distribuidora, restaurante, cafetería o negocio de alimentos, es importante revisar cada producto por separado y no asumir la tarifa por categoría general.
Configura cada producto con su tarifa correcta en el sistema de facturación o punto de venta.
No mezcles productos naturales, preparados, combos y procesados bajo una sola tarifa.
Quienes facturan deben saber identificar productos con tarifa 0%, 15% o tratamiento especial.
Mantén una lista de productos con tarifa aplicada y respaldo del criterio usado.
Conserva fichas técnicas, etiquetas, facturas de proveedor, criterios tributarios y documentos de importación.
Actualiza tarifas cuando cambie la normativa, composición del producto, presentación o forma de venta.
Para justificar la tarifa aplicada, conserva documentos técnicos, tributarios y comerciales relacionados con el producto.
Información sobre composición, ingredientes, procesamiento, presentación comercial y uso del producto.
Documentos de compra, venta, importación, nacionalización y respaldo contable.
Soportes normativos, análisis interno, clasificación arancelaria y documentos usados para aplicar la tarifa.
Declaraciones aduaneras, partidas arancelarias, documentos de transporte y nacionalización.
Listados de productos, tarifas configuradas, ventas por tarifa y cambios de parametrización.
Actas, memorandos o aprobaciones del criterio usado por contabilidad o asesoría tributaria.
Estos errores pueden causar diferencias tributarias, facturación incorrecta o problemas en declaraciones:
| Error | Qué puede pasar | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Asumir que todo alimento tiene 0% | Productos preparados o procesados pueden estar gravados con 15%. | Analiza estado natural, composición y proceso aplicado. |
| No revisar ingredientes | Aditivos, saborizantes o mezclas pueden cambiar el tratamiento. | Conserva etiqueta, ficha técnica y composición del producto. |
| Facturar combos como 0% | Si incluye un producto gravado con 15%, el conjunto puede gravar tarifa general. | Revisa cada bien incluido en el combo antes de facturar. |
| Tratar todo pan como 0% | Productos de pastelería, rellenos o especiales pueden no calificar. | Revisa definición técnica, ingredientes y presentación. |
| No actualizar el sistema de facturación | Se pueden emitir comprobantes con tarifa incorrecta durante meses. | Actualiza productos y revisa reportes por tarifa. |
| No guardar respaldos | Puede ser difícil justificar la tarifa ante un control o diferencia. | Archiva documentos técnicos, tributarios y contables. |
Guía sobre obligaciones tributarias y declaraciones en Ecuador.
Accede a más guías informativas disponibles en ConsultaEC.
Antes de configurar o facturar un producto, revisa:
No. La tarifa 0% aplica de forma restrictiva a los bienes expresamente previstos en la normativa. Los productos procesados, preparados, cocidos, saborizados, mezclados o transformados pueden gravar 15%.
Generalmente pueden mantener tarifa 0% si se comercializan en estado natural y no han sido sometidas a procesos que modifiquen su naturaleza.
La leche de producción nacional descremada o semidescremada puede mantener tarifa 0% si no contiene aditivos, enzimas, saborizantes, frutas u otros elementos que modifiquen su naturaleza.
No. El pan debe cumplir la definición o requisitos técnicos aplicables. Otros productos de panadería, pastelería, rellenos, preparados o especiales pueden gravar 15%.
Si un combo incluye al menos un producto gravado con 15% de IVA, el conjunto completo puede quedar gravado con 15%.
No necesariamente. En importaciones debe revisarse la naturaleza del producto, clasificación arancelaria, documentos de nacionalización y criterios aplicables del SRI y SENAE.
Debes revisar el caso y, si corresponde, regularizar mediante declaraciones sustitutivas, notas de crédito o débito, pago del impuesto omitido, intereses y sanciones aplicables.
No. ConsultaEC ofrece información general. Para una clasificación oficial o caso específico, revisa normativa, SRI, SENAE o asesoría tributaria especializada.
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