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Bienes con IVA 0% y 15% en Ecuador 2026

Guía completa para entender cuándo un producto puede aplicar IVA 0% y cuándo debe gravar IVA 15% en Ecuador. Incluye criterios del SRI sobre alimentos en estado natural, productos procesados, leche, pan, combos, lotes, importaciones, regularización y documentos que conviene conservar.

Bienes con IVA 0% y 15% Ecuador

¿Qué es la tarifa 0% de IVA?

La tarifa 0% de IVA es un tratamiento tributario previsto para determinados bienes y servicios señalados en la normativa ecuatoriana. No significa que el producto esté fuera del IVA, sino que la operación está gravada con una tarifa de cero.

Esta tarifa no debe aplicarse por analogía ni por interpretación amplia. Solo corresponde cuando el bien o servicio encaja expresamente en los casos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, reglamentos, resoluciones o criterios emitidos por la Administración Tributaria.

En alimentos, el criterio clave es revisar si el producto se mantiene en estado natural o si fue cocido, mezclado, aderezado, saborizado, transformado, preparado o industrializado de forma que cambie su naturaleza.

Regla clave: que un producto sea alimento no significa automáticamente que tenga IVA 0%. Si fue preparado, mezclado, cocido, aderezado o transformado industrialmente, puede quedar gravado con la tarifa general del 15%.

IVA 0%, IVA 15%, exento y no objeto: diferencias

Antes de clasificar un producto, conviene diferenciar cuatro conceptos que suelen confundirse en facturación y declaraciones.

TratamientoQué significaEjemplo práctico
IVA 0%La operación está gravada con IVA, pero la tarifa aplicable es cero.Alimentos en estado natural cuando cumplen las condiciones legales.
IVA 15%Tarifa general aplicable cuando no existe tarifa 0%, exención, tarifa especial o no objeto.Productos procesados, preparados o transformados que no califican para 0%.
ExentoOperación liberada del impuesto por disposición específica.Casos particulares previstos en acuerdos o normas especiales.
No objetoOperación fuera del ámbito del IVA.Casos definidos por la normativa que no constituyen hecho generador del impuesto.
No registres como tarifa 0% una operación exenta o no objeto. Cada tratamiento tiene casillas, efectos y respaldos distintos en la facturación y declaración.

Criterio actualizado del SRI sobre alimentos

El SRI ha precisado criterios sobre la aplicación del IVA en la importación y comercialización local de productos alimenticios. En términos generales, la tarifa 0% se relaciona con bienes alimenticios de origen agropecuario, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal o similar, siempre que se mantengan en estado natural.

También se ha aclarado que ciertos procesos mínimos, como refrigeración, enfriamiento, congelación, cortado, pilado, triturado o empaque, no necesariamente cambian la naturaleza del producto si no lo transforman en un bien elaborado.

Estado natural

Los alimentos agropecuarios en estado natural pueden mantener tarifa 0% si no existe elaboración que modifique su naturaleza.

Productos procesados

Los productos cocidos, aderezados, precocidos, mezclados, saborizados o transformados industrialmente pueden gravar 15% de IVA.

Combos y lotes

Si un conjunto incluye al menos un bien gravado con 15%, el conjunto completo puede quedar gravado con 15%.

ConsultaEC es un sitio informativo independiente. No pertenece al SRI, no clasifica mercancías oficialmente y no reemplaza la revisión tributaria del caso concreto.

Tabla referencial: bienes con IVA 0% vs IVA 15%

Esta tabla resume criterios orientativos para clasificar ciertos bienes alimenticios. La aplicación final debe verificarse con la normativa vigente, facturas, composición del producto, presentación comercial, clasificación arancelaria y documentos de importación cuando corresponda.

CategoríaPuede aplicar IVA 0%Puede aplicar IVA 15%
Alimentos de origen agropecuario0%
Frutas, verduras, carnes, pescado, huevos, granos y demás productos en estado natural. Pueden incluir refrigeración, congelación, pilado, cortado, triturado o empaque si no modifican su naturaleza.
15%
Pulpas, jugos procesados, batidos, infusiones listas para beber, carnes cocidas, adobadas, marinadas, sazonadas, tofu, mezclas de carnes con otros bienes o productos listos para consumo.
Lácteos0%
Leche nacional en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo. También leche descremada o semidescremada cuando el proceso no modifica su naturaleza y no incluye aditivos.
15%
Leche importada cuando no califica para el tratamiento, leche saborizada, leche con frutas, aditivos, enzimas, condensada, evaporada, dulce de leche, suero, crema de leche o nata procesada.
Pan y productos de panadería0%
Pan que cumple los requisitos técnicos aplicables y se ajusta a la definición correspondiente.
15%
Productos de pastelería, pasteles, galletas, muffins, panetón, sánduches, empanadas, pan de molde u otros productos que no cumplan la definición técnica de pan aplicable.
Productos elaborados básicos0%
Azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, harinas de consumo humano, fideos, aceites comestibles excepto casos con tratamiento distinto, y ciertos enlatados nacionales permitidos.
15%
Edulcorantes, sopas instantáneas, apanaduras, productos saborizados, mezclas preparadas, alimentos listos para consumir o enlatados importados cuando no califican para tarifa 0%.
Combos, lotes y presentaciones agrupadas0%
Solo si todos los bienes incluidos en el conjunto gozan individualmente de tarifa 0% y no existe un producto gravado dentro del lote.
15%
Si al menos uno de los bienes agrupados está gravado con 15%, el conjunto entero puede quedar gravado con 15%.
Alimentos preparados para consumoRevisar caso
Solo si el producto encaja expresamente en una categoría con tarifa 0%.
15%
Comidas preparadas, platos listos, alimentos sazonados, cocidos, combinados o servidos para consumo inmediato suelen requerir revisión para tarifa general.
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Advertencia: esta tabla es referencial. Para importaciones, clasificación arancelaria, nacionalización o productos con composición mixta, revisa la documentación oficial y los criterios del SRI y SENAE.

¿Qué significa producto en estado natural?

Un producto se considera en estado natural cuando conserva su naturaleza original y no ha sido sometido a procesos de elaboración que lo conviertan en un bien preparado, compuesto o transformado.

ProcesoPuede mantener IVA 0%Cuándo puede cambiar a 15%
Refrigeración o congelaciónCuando solo conserva el producto.Si se combina con preparación, cocción, aderezo o mezcla.
Cortado o troceadoCuando el producto sigue siendo el mismo alimento natural.Si se vende como preparación lista con aditivos, salsas o ingredientes adicionales.
EmpaqueCuando solo sirve para conservación, transporte o venta.Si el empaque forma parte de un combo con productos gravados.
Cocción, marinado o aderezoNormalmente requiere revisión especial.Puede modificar la naturaleza y llevar a tarifa 15%.
Mezcla o formulación industrialSolo si existe norma expresa que lo permita.Puede considerarse producto elaborado o procesado.
Para aplicar tarifa 0% no basta con que el producto provenga de una materia prima alimenticia. Debe analizarse el producto final que se vende.

Aclaración especial sobre leche

El SRI precisó que la leche de producción nacional descremada y semidescremada puede mantener tarifa 0% de IVA cuando el proceso se limita a la separación física de la grasa láctea y no se agregan elementos que modifiquen su naturaleza.

En cambio, si se agregan aditivos, enzimas, saborizantes, frutas, azúcares, preparados u otros elementos que cambian la naturaleza del producto, puede aplicar la tarifa general vigente del 15% de IVA.

Puede mantener 0%

Leche nacional descremada o semidescremada sin aditivos adicionales que modifiquen su naturaleza.

Puede gravar 15%

Leche saborizada, con frutas, aditivos, enzimas, preparados o ingredientes que cambien su naturaleza.

Qué revisar

Etiqueta, ingredientes, ficha técnica, origen, proceso aplicado y presentación comercial.

En productos lácteos no clasifiques solo por el nombre comercial. Revisa composición, aditivos, proceso y origen del producto.

Aclaración especial sobre pan

En cuanto al pan, el SRI precisó que la tarifa 15% puede aplicar a productos que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana aplicable para pan.

Por ello, no todo producto de panadería debe tratarse automáticamente como tarifa 0%. Productos de pastelería, panetón, muffins, galletas, sánduches, empanadas u otros preparados pueden tener tratamiento distinto según su composición y clasificación.

Pan que puede aplicar 0%

Pan que cumple con la definición técnica y condiciones aplicables según la normativa.

Productos que pueden gravar 15%

Pasteles, galletas, muffins, panetón, sánduches, empanadas, productos rellenos o preparaciones especiales.

Qué revisar

Ingredientes, formulación, norma técnica, presentación, rellenos, coberturas y forma de comercialización.

Para negocios de panadería, pastelería o comercialización de alimentos preparados, conviene revisar la ficha técnica del producto, ingredientes, presentación comercial y norma técnica aplicable.

Regla para combos, lotes y empaques mixtos

Cuando se comercializan productos en combos, lotes, canastas o presentaciones agrupadas, la tarifa no debe analizarse únicamente por el producto principal. Si el conjunto incluye bienes con diferente tratamiento tributario, puede aplicarse la tarifa general al conjunto completo.

Si al menos uno de los bienes incluidos en el combo está gravado con 15% de IVA, el conjunto entero puede quedar gravado con 15%. Esta regla evita aplicar tarifa 0% a productos gravados mediante empaquetamiento mixto.

Combo con 0%

Todos los bienes incluidos gozan individualmente de tarifa 0% y no existe un producto gravado con 15% dentro del conjunto.

Presentación comercial

La forma de venta puede influir si el producto se ofrece como conjunto indivisible.

Importaciones y clasificación arancelaria

En importaciones, la tarifa de IVA puede depender de la naturaleza del producto, su composición, la partida arancelaria, documentos de nacionalización y criterios aplicables por el SRI y SENAE.

Un error en la clasificación puede generar diferencias tributarias, pagos adicionales, observaciones en aduana o regularizaciones posteriores.

Partida arancelaria

Ayuda a identificar el tratamiento aduanero y tributario del producto importado.

Documentos de importación

Facturas, declaración aduanera, fichas técnicas y certificados pueden respaldar la tarifa aplicada.

Nacionalización

El tratamiento del IVA debe revisarse antes de nacionalizar mercancías o comercializarlas localmente.

Para importaciones, no uses únicamente criterios comerciales. Verifica composición, clasificación arancelaria, normativa y soporte documental.

Cómo revisar correctamente la tarifa de IVA

Antes de facturar un producto con tarifa 0% o 15%, realiza una revisión mínima del bien, su composición y la forma en que se comercializa.

1

Identifica el producto final

Revisa si se trata de un alimento en estado natural, un producto elaborado, un lácteo, pan, combo, lote o producto preparado.

2

Verifica si hubo transformación

Analiza si el producto fue cocido, aderezado, precocido, mezclado, saborizado, enlatado, preparado o sometido a procesos industriales.

3

Revisa composición y presentación

Comprueba ingredientes, empaque, ficha técnica, etiqueta, forma de venta y si se comercializa individualmente o en conjunto.

4

Consulta normativa aplicable

Contrasta el producto con la Ley de Régimen Tributario Interno, circulares del SRI, normas técnicas aplicables y criterios de SENAE cuando corresponda.

5

Configura correctamente el sistema de facturación

Verifica que el producto esté parametrizado con la tarifa correcta en tu facturador, punto de venta o sistema contable.

6

Documenta el criterio usado

Conserva respaldo del análisis tributario, facturas, fichas técnicas, clasificación arancelaria y documentos de soporte.

¿Qué pasa si se aplicó mal la tarifa?

Aplicar mal una tarifa puede generar diferencias en facturación, declaraciones, crédito tributario, retenciones y pagos al SRI. Si se facturó con 0% un producto que debía gravar 15%, puede existir impuesto omitido.

La regularización puede requerir declaraciones sustitutivas, emisión de notas de crédito o débito, correcciones contables y pago de impuesto, intereses o sanciones según corresponda.

Si un contribuyente facturó con tarifa 0% un producto que debía gravar 15%, debe revisar su caso con un profesional tributario y regularizar conforme a la normativa aplicable.
Antes de corregir, revisa comprobantes emitidos, períodos declarados, retenciones, inventario, notas de crédito y el impacto en tus declaraciones de IVA.

Recomendaciones para negocios que venden alimentos

Si tienes tienda, panadería, supermercado, distribuidora, restaurante, cafetería o negocio de alimentos, es importante revisar cada producto por separado y no asumir la tarifa por categoría general.

Parametriza productos

Configura cada producto con su tarifa correcta en el sistema de facturación o punto de venta.

Separa categorías

No mezcles productos naturales, preparados, combos y procesados bajo una sola tarifa.

Capacita al personal

Quienes facturan deben saber identificar productos con tarifa 0%, 15% o tratamiento especial.

Crea una matriz interna

Mantén una lista de productos con tarifa aplicada y respaldo del criterio usado.

Guarda respaldos

Conserva fichas técnicas, etiquetas, facturas de proveedor, criterios tributarios y documentos de importación.

Revisa cambios

Actualiza tarifas cuando cambie la normativa, composición del producto, presentación o forma de venta.

Documentos que conviene conservar

Para justificar la tarifa aplicada, conserva documentos técnicos, tributarios y comerciales relacionados con el producto.

Etiquetas y fichas técnicas

Información sobre composición, ingredientes, procesamiento, presentación comercial y uso del producto.

Facturas y comprobantes

Documentos de compra, venta, importación, nacionalización y respaldo contable.

Criterio tributario

Soportes normativos, análisis interno, clasificación arancelaria y documentos usados para aplicar la tarifa.

Documentos de importación

Declaraciones aduaneras, partidas arancelarias, documentos de transporte y nacionalización.

Reportes del sistema

Listados de productos, tarifas configuradas, ventas por tarifa y cambios de parametrización.

Comunicaciones internas

Actas, memorandos o aprobaciones del criterio usado por contabilidad o asesoría tributaria.

Errores frecuentes al aplicar IVA 0%

Estos errores pueden causar diferencias tributarias, facturación incorrecta o problemas en declaraciones:

ErrorQué puede pasarCómo evitarlo
Asumir que todo alimento tiene 0%Productos preparados o procesados pueden estar gravados con 15%.Analiza estado natural, composición y proceso aplicado.
No revisar ingredientesAditivos, saborizantes o mezclas pueden cambiar el tratamiento.Conserva etiqueta, ficha técnica y composición del producto.
Facturar combos como 0%Si incluye un producto gravado con 15%, el conjunto puede gravar tarifa general.Revisa cada bien incluido en el combo antes de facturar.
Tratar todo pan como 0%Productos de pastelería, rellenos o especiales pueden no calificar.Revisa definición técnica, ingredientes y presentación.
No actualizar el sistema de facturaciónSe pueden emitir comprobantes con tarifa incorrecta durante meses.Actualiza productos y revisa reportes por tarifa.
No guardar respaldosPuede ser difícil justificar la tarifa ante un control o diferencia.Archiva documentos técnicos, tributarios y contables.
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Checklist rápido para aplicar IVA 0% o 15%

Antes de configurar o facturar un producto, revisa:

  • Producto final: identifica exactamente qué se vende al cliente.
  • Estado natural: verifica si conserva su naturaleza original.
  • Procesamiento: confirma si fue cocido, preparado, aderezado, saborizado, mezclado o transformado.
  • Ingredientes: revisa etiqueta, ficha técnica y composición.
  • Presentación comercial: producto individual, combo, lote, canasta o empaque mixto.
  • Norma aplicable: revisa criterios del SRI, normativa tributaria y normas técnicas cuando correspondan.
  • Importación: verifica partida arancelaria, documentos de nacionalización y criterio SENAE si aplica.
  • Facturación: configura la tarifa correcta en el sistema antes de emitir comprobantes.
  • Declaración: asegúrate de que las ventas estén clasificadas correctamente en IVA.
  • Respaldos: conserva documentos técnicos, tributarios y contables del criterio usado.

Preguntas frecuentes

¿Todos los alimentos tienen IVA 0%?

No. La tarifa 0% aplica de forma restrictiva a los bienes expresamente previstos en la normativa. Los productos procesados, preparados, cocidos, saborizados, mezclados o transformados pueden gravar 15%.

¿Las frutas y verduras tienen IVA 0%?

Generalmente pueden mantener tarifa 0% si se comercializan en estado natural y no han sido sometidas a procesos que modifiquen su naturaleza.

¿La leche descremada tiene IVA 0%?

La leche de producción nacional descremada o semidescremada puede mantener tarifa 0% si no contiene aditivos, enzimas, saborizantes, frutas u otros elementos que modifiquen su naturaleza.

¿Todo el pan tiene IVA 0%?

No. El pan debe cumplir la definición o requisitos técnicos aplicables. Otros productos de panadería, pastelería, rellenos, preparados o especiales pueden gravar 15%.

¿Qué pasa con los combos de productos?

Si un combo incluye al menos un producto gravado con 15% de IVA, el conjunto completo puede quedar gravado con 15%.

¿Los productos importados siempre tienen el mismo IVA que los nacionales?

No necesariamente. En importaciones debe revisarse la naturaleza del producto, clasificación arancelaria, documentos de nacionalización y criterios aplicables del SRI y SENAE.

¿Qué hago si apliqué mal la tarifa 0%?

Debes revisar el caso y, si corresponde, regularizar mediante declaraciones sustitutivas, notas de crédito o débito, pago del impuesto omitido, intereses y sanciones aplicables.

¿ConsultaEC puede clasificar oficialmente un producto?

No. ConsultaEC ofrece información general. Para una clasificación oficial o caso específico, revisa normativa, SRI, SENAE o asesoría tributaria especializada.

Aviso legal

ConsultaEC es una plataforma informativa independiente. No pertenece al Servicio de Rentas Internas, no clasifica bienes oficialmente, no determina impuestos, no presenta declaraciones, no representa al SRI y no reemplaza la asesoría tributaria profesional.
Para trámites oficiales, importaciones, declaraciones, regularizaciones, aplicación de tarifa 0% o revisión de productos específicos, verifica siempre la información directamente en el SRI, SENAE o con un profesional calificado.

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