Impuesto a la Salida de Divisas ISD en Ecuador 2026
Guía informativa sobre el Impuesto a la Salida de Divisas en Ecuador, su tarifa vigente, montos exentos, operaciones relacionadas, presunciones tributarias y enlace directo al portal del SRI.
¿Qué es el ISD?
El Impuesto a la Salida de Divisas, conocido como ISD, es un tributo que grava determinadas transferencias, envíos o traslados de dinero hacia el exterior desde Ecuador.
Este impuesto puede aplicarse en operaciones realizadas mediante efectivo, cheques, transferencias bancarias, pagos internacionales, retiros o consumos efectuados fuera del país, según las condiciones establecidas por la normativa tributaria.
Portal oficial del SRI
Impuesto a la Salida de Divisas
El SRI publica información oficial sobre el ISD, incluyendo tarifa vigente, normativa, exenciones, condiciones, formularios, resoluciones y cambios aplicables.
Declaración
Revisa obligaciones, formularios y procesos relacionados con el ISD.
Normativa
Consulta leyes, resoluciones y disposiciones vigentes aplicables.
Tarifas vigentes
Verifica directamente en el SRI las tarifas o tratamientos especiales actualizados.
Operaciones que pueden estar relacionadas con el ISD
El ISD puede estar asociado a diferentes operaciones de salida de divisas. La obligación final debe revisarse según el caso concreto y la normativa vigente.
Transferencias al exterior
Envíos de dinero desde Ecuador hacia cuentas, personas, empresas o beneficiarios ubicados fuera del país.
Pagos internacionales
Pagos efectuados a proveedores, servicios, plataformas, entidades financieras o comercios del exterior.
Operaciones empresariales
Pagos, inversiones, financiamiento, importaciones o movimientos financieros realizados por empresas.
Presunciones del ISD
Además de las transferencias directas al exterior, el ISD puede generarse por presunciones tributarias. Esto puede ocurrir cuando ciertos pagos se realizan desde el exterior o cuando divisas provenientes de exportaciones no ingresan al Ecuador dentro de los plazos establecidos.
Pagos desde el exterior
Pueden presumirse como operaciones sujetas al ISD cuando son realizados por personas naturales o sociedades domiciliadas o residentes en Ecuador.
Exportaciones
Si las divisas correspondientes a exportaciones de bienes o servicios no ingresan al país, puede generarse una presunción del impuesto.
Importaciones y servicios
También pueden existir reglas especiales cuando pagos de importaciones, servicios o intangibles se realizan con recursos financieros desde el exterior.
Tarifa vigente y montos exentos del ISD
Según la información publicada por el SRI, la tarifa general del Impuesto a la Salida de Divisas se mantiene en el 5% desde el 1 de abril de 2024. Sin embargo, pueden existir exenciones, montos libres de impuesto o tratamientos especiales según el tipo de operación.
| Concepto | Información referencial 2026 | Observación |
|---|---|---|
| Tarifa general | 5% | Desde abril 2024 |
| Efectivo al salir del país | Exento hasta 3 SBU: USD 1.446,00 | Año 2026 |
| Tarjetas en el exterior | Exento hasta USD 5.188,26 anual | 2025, 2026 y 2027 |
| Educación y salud | Pueden aplicar exenciones específicas | Con requisitos |
| Financiamiento externo | Puede estar exento si cumple condiciones | normativa |
Exenciones y casos especiales
Algunas operaciones pueden tener exenciones, reducciones o tratamientos diferenciados, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa tributaria.
Educación y salud
Ciertos pagos relacionados con educación o salud en el exterior pueden tener condiciones especiales.
Actividades productivas
Algunas operaciones vinculadas a sectores productivos pueden tener reglas específicas o beneficios regulados.
Casos regulados
Existen operaciones que requieren documentación, certificados o sustento tributario para aplicar beneficios.
Proceso general para revisar una obligación de ISD
Identifica la operación
Determina si se trata de una transferencia, pago, envío, inversión, importación u otra salida de divisas hacia el exterior.
Revisa si aplica el impuesto
Consulta si la operación está gravada, exenta o sujeta a un tratamiento especial según la normativa vigente.
Verifica la tarifa vigente
Antes de calcular cualquier valor, confirma la tarifa aplicable directamente en el portal del SRI.
Conserva los respaldos
Guarda comprobantes de transferencia, documentos de soporte, contratos, certificados y facturas relacionadas con la operación.
Consulta asesoría si el caso es complejo
Para operaciones empresariales, exportaciones, importaciones, pagos recurrentes o montos altos, conviene validar el caso con un profesional tributario.
Documentos que conviene conservar
Comprobantes bancarios
Respaldo de transferencias, pagos, giros, consumos o movimientos financieros realizados.
Facturas o contratos
Documentos que justifiquen el motivo del pago, servicio, importación o transferencia hacia el exterior.
Certificados o soportes
Respaldos exigidos para exenciones, tratamientos especiales o justificación tributaria.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el ISD en Ecuador?
Es el Impuesto a la Salida de Divisas, relacionado con determinadas transferencias, pagos, envíos o traslados de dinero hacia el exterior.
¿Cuál es la tarifa general del ISD?
La tarifa general publicada por el SRI es del 5% desde el 1 de abril de 2024, salvo tratamientos especiales o exenciones aplicables.
¿Cuánto efectivo puedo llevar al exterior sin pagar ISD?
Para 2026, el monto exento corresponde a 3 salarios básicos unificados, equivalente a USD 1.446,00. El impuesto aplica sobre el exceso, según la información del SRI.
¿Cuál es el monto exento para tarjetas en el exterior?
Para 2025, 2026 y 2027, el SRI indica un monto exento anual de USD 5.188,26 para consumos o retiros realizados en el exterior con tarjetas.
¿Todas las transferencias al exterior pagan ISD?
No necesariamente. Algunas operaciones pueden estar exentas o tener tratamiento especial según la normativa vigente.
¿ConsultaEC calcula el ISD?
No. ConsultaEC solo ofrece información orientativa y enlaces de referencia. El cálculo debe verificarse en el SRI o con asesoría tributaria.
¿Qué documentos debo conservar?
Conviene conservar comprobantes bancarios, facturas, contratos, certificados y documentos que respalden la operación.